El Consejo de Ministros ha aprobado a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Real Decreto 1028/2022 que ya se ha publicado en el BOE, y que desarrolla el registro de contratos alimentarios de carácter digital en el que se deberán inscribirse, con carácter obligatorio, los contratos que se suscriban con los productores primarios y sus agrupaciones, en cumplimiento de la ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, aprobada en diciembre de 2021.

Este Registro de Contratos Alimentarios, afirman desde el MAPA, plantea incrementar la protección de los acuerdos comerciales en la cadena alimentaria, ya que facilitará las funciones de inspección y control de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) y de las autoridades de ejecución de las comunidades autónomas, encargadas de velar por el cumplimiento de las obligaciones en materia de cadena alimentaria en el ámbito de sus competencias y se presume, permitirá  una mayor seguridad jurídica de las relaciones comerciales y una estructuración más eficiente de la cadena de valor.

En esta publicación se definen entre otros aspectos aspectos, los sujetos obligados a realizar este registro, entre los que se encuentran los compradores dentro de la trazabilidad previsible (producción transformación y distribución) que compren productos agrícolas y alimentarios a productores primarios; los primeros compradores de leche cruda y los integradores en los contratos de integración  (según la  ley 12/2013). Así mismo, no estarán obligados los contratos alimentarios entre una entidad asociativa y sus socios, y tampoco las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación cuando recojan la leche cruda de sus socios.

La norma aclara que se podrá realizar la inscripción de los contratos alimentarios desde el próximo 31 de enero de 2023, si bien no tendrá carácter obligatorio hasta el 30 de junio de 2023

También precisa el procedimiento de inscripción, que afirman, será de forma intuitiva y sencilla, afirman, y que debe realizarse antes de la entrega de los productos objeto del contrato, así como cuando se produzcan modificaciones del contrato pactadas por ambas partes .En relación a los plazos para la inscripción de cada contrato alimentario y de cada contrato de integración, sus anexos e información complementaria, deberá producirse antes de la entrega del producto objeto del contrato. En el caso de sus modificaciones, la inscripción en el Registro de Contratos Alimentarios deberá producirse antes de la entrega del producto afectado por dichas modificaciones.

Asimismo, la norma aclara que los obligados a inscribir el contrato serán los primeros compradores cuando adquieran leche cruda a los ganaderos. Para aquellos contratos alimentarios formalizados como contratos de integración, como en el caso de producciones de engorde del sector avícola, será el integrador el obligado a inscribirlo en el registro electrónico.
El registro dependerá orgánicamente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y estará adscrito a la Agencia de Información y Control Alimentarios. El acceso se realizará a través de la página web de AICA (www.aica.gob.es) desde el enlace que se habilitará para su acceso cuando el real decreto entre en vigor, al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El registro dependerá orgánicamente del MAPA, y estará adscrito a la Agencia de Información y Control Alimentarios. El acceso se realizará a través de la página web de AICA desde el enlace que se habilitará para su acceso cuando el real decreto entre en vigor, que en principio será mañana. No obstante, la norma aclara que se podrá realizar la inscripción de los contratos alimentarios desde el próximo 31 de enero de 2023, si bien no tendrá carácter obligatorio hasta el 30 de junio de 2023

Los sujetos obligados deberán darse de alta en el Registro de Contratos Alimentarios, como requisito para la posterior inscripción de los contratos, que se realizará mediante el enlace al Registro de Contratos Alimentarios.

Desde ALINAR hemos trasladado la preocupación por  la inseguridad jurídica que plantea que la administración pública tenga a su disposición todos los datos de las relaciones comerciales que se establecen en la cadena y como puedan gestionarlos, así como la carga administrativa que supone para las empresas realizar estos registros y todas la modificaciones que puedan producirse. Además y en muchas circunstancias no es factible tener los contratos antes de la realización de la actividad objeto del mismo, siendo nuestra materia prima totalmente perecedera, y precisamente intentando evitar el desperdicio alimentario y sacar al mercado los excedentes procedentes del sector primario. Trabar estas relaciones comerciales puede perjudicar al sector y a sus agentes.