Este nuevo año ha traído consigo una serie de importantes modificaciones legislativas vinculadas a la industria agroalimentaria y en muchos casos a la totalidad de la cadena agroalimentaria. Algunas de ellas han entrado en vigor el mismo 1 de enero de 2023 como el impuesto al plástico de un solo uso, recogido en la Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como las nuevas exigencia del RD de envases y residuos de envases, con modificaciones entre otras, sobre el ámbito de aplicación de la responsabilidad ampliada del productor. Otras normativas están pendientes de aprobación como la Ley de Desperdicio Alimentario cuyo anteproyecto aprobó el Consejo de Ministros el pasado 7 de junio de 2022, y otras leyes necesitan modernizarse urgentemente como el RD 2420/1978 de reglamentación Técnico – Sanitaria para la elaboración de conservas vegetales, que aunque parezca increíble, lleva sin actualizar desde el 2 de junio de 1978, año de su publicación en el BOE. Además, 2023 se estrenaba también con la entrada en vigor el 31 de enero del Real Decreto 1028/2022 que desarrolla el registro de contratos alimentarios de carácter digital, en el que se deberán inscribir, con carácter obligatorio a partir del 30 de junio de 2023, los contratos que se suscriban con los productores primarios y sus agrupaciones, en cumplimiento de la ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, aprobada en diciembre de 2021.

Con todo esto, solo esperamos que 2023 no anuncie nuevas o aún más exigentes trabas a las ya existentes en la actividad diaria de la industria agroalimentaria, y estrene actualizaciones o adaptaciones normativas acordes a la realidad existente en el sector, en aras de una competitividad en igualdad de condiciones con otros países . Analizamos a continuación las modificaciones más importante y las nuevas legislaciones o cambios normativos que prevemos se inauguren este nuevo año que estrenamos.

Impuesto al plástico de un solo uso

Este tributo de naturaleza indirecta se encuentra regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (artículos 67 a 83), y graba a la utilización sobre el territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto vacíos como si se utilizan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía, así como los productos de plástico semielaborados destinados a la obtención de los referidos envases y los productos que contengan plástico destinados a permitir su cierre, comercialización o presentación (preformas o las láminas de termoplástico). No afecta a los que forman parte “integrante” de un producto y son necesarios para preservarlo durante su vida útil, es decir, cuando todos sus elementos estén destinados a ser usados o eliminados conjuntamente, ni a tintas o los adhesivos que se apliquen sobre el envase. El tipo impositivo que plantea esta ley es de 0,45 € por Kg de plástico no reciclado del envase/embalaje de un solo uso, y  deberá ser abonado durante el periodo de liquidación del IVA de la empresa. Si el envase está compuesto por plástico reciclado y no reciclado, se pagará proporcionalmente por el porcentaje de plástico no reciclado, y existe la posibilidad de demostrar el porcentaje del mismo a través de un certificado que los proveedores tienen que aportar a los adquirientes de acuerdo con la norma UNE-EN 15343:2008, indicando el porcentaje de plástico reciclado. Este certificado deberá ser expedida por una entidad acreditada ENAC o equivalente, y en el caso de adquirientes intracomunitarios del plástico, deberá solicitarse al fabricante esa certificación.

¿Quién debe abonar este impuesto?

Quien realice la actividad de fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de envases no reutilizables que contengan plástico, no considerando envase aquel que formando parte integrante de la mercancía, es necesario para contenerla, sustentarla o preservarla durante todo su ciclo de vida y se destina a ser usado, consumido o eliminado conjuntamente con ella, como por ejemplo, un tóner de impresora o un bolígrafo. No se aplicará para las “pequeñas importaciones” intracomunitarias de envases cuya cantidad total de plástico no reciclado sea menor a cinco kilogramos

¿Cómo repercute el fabricante del plástico el impuesto a su cliente?

Se asume esta repercusión económica por el resto de operadores vía precio desglosado en la factura. El fabricante tiene la obligación de explicitar la información del impuesto (peso del plástico no reciclado, cuota, y exención aplicable en la primera factura expedida).  En cualquier otra factura de la cadena de suministro se asume su repercusión, pero debe incluirse si el adquiriente lo solicita, y podrá ir en factura o en certificado separado.

¿Cómo abona el impuesto el fabricante o adquiriente intracomunitario de ese plástico?

A hacienda tributaria a través del modelo 592, con la misma periodicidad que el IVA, hasta el día 20 del mes vencido.

¿Quién debe registrarse en la Inscripción en el registro territorial del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables?

Los fabricantes y los adquirentes intracomunitarios (excepto en las que el peso total de plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes natural) de productos objeto del impuesto deberán solicitar la inscripción en el registro territorial  en la oficina gestora de impuestos especiales donde radique su domicilio fiscal, correspondiéndoles un CIP con una clave de actividad AP.  Además, quienes estén obligado a abonar este impuesto deberán llevar un libro registro, que se realizará a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera.

En relación a las mermas, en el caso de las empresas que envasan en plástico, el artículo 68.1.g de la Ley 7/2022 prevé un supuesto de devolución del impuesto en aquellos casos en los que la merma de envases no pueda salir al mercado.

Más información

Real Decreto1055/2022 de 27 de septiembre de envases y residuos de envases

 

Este Real Decreto, en vigor desde el día 29 de diciembre de 2022  viene a trasponer las Directivas (UE) 2018/852 y (UE) 2019/904), y plantea importantes novedades en el ámbito de prevención, reutilización y reciclaje de residuos, que afectan a toda la cadena agroalimentaria. En lo que puede afectar más directamente a la industria agroalimentaria, una de las novedades más importante aprobada es la responsabilidad ampliada del productor sobre envases (RAP) con la ampliación de las obligaciones de RAP que ya abonaban los productores sobre los envases domésticos, y que ahora también deberán abonar sobre los envases comerciales e industriales. Con esta RAP se pretende financiar no solo los costes de gestión de los envases recogidos separadamente, sino también los costes derivados de los residuos de envases recuperados de la fracción resto y de la limpieza de espacios públicos. Las empresas podrán cumplir con esta obligaciones de manera individual o colectiva (SCARP). En función del volumen de envases producidos, las empresas deberán además, establecer planes de prevención así como de ecodiseño. En el caso de los sistemas colectivos, se deberá modular la aportación financiera para cada tipología de envases teniendo en cuenta criterios de ecodiseño del mismo, e implican para estos SCARP mayores obligaciones de información y transparencia.

Este Decreto determina que al menos el 65% de los envases se recicle en 2025, estableciendo porcentajes recomendados de plástico reciclado en los envases y aumentando el compromiso de reciclado con objetivos específicos más exigentes de cara a 2030. La norma es muy exigente con las botellas de plástico que sí tendrán porcentajes obligatorios de plástico reciclado de cara a 2025 y 2030. La norma establece también con una importante apuesta por la reutilización de envases de bebidas para el canal Horeca pero y para el ámbito doméstico, con sistemas de depósito, devolución y retorno (que podría extenderse en un futuro a latas y bricks). Se establece además, la obligatoriedad de los comercios en función de su superficie, de contar con un número específico de referencias de envases reutilizables. Estos comercios estarán obligados también a ofrecer fruta y verdura a granel, prohibiendo la venta envasada en lotes de menos de 1,5 kilogramos (con algunas excepciones).

Este RD establece también obligaciones de marcado (a partir de 1 de enero de 2025) que prohíben utilizar en los envases los términos «respetuoso con el medio ambiente», o cualquier otro equivalente que pueda inducir a su abandono en el entorno, deberán además indicar su condición de reutilizable y la fracción o contenedor en la que deben depositarse, y voluntariamente, el material del que está compuesto

Ley de prevención de pérdidas y desperdicio alimentario

 

Éste por el momento, proyecto de ley, fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 7 de junio de 2022, y que se espera tenga luz verde para su implantación en este primer trimestre de 2023, obligará a las empresas a contar con un plan de prevención para que, a partir de un autodiagnóstico, adopten medidas para minimizar el desperdicio alimentario según una jerarquía de usos que priorizaría en primera instancia el consumo humano. Esta jerarquía establece en el segundo orden de prioridades, la transformación de los alimentos que no se hayan vendido, pero que mantengan sus condiciones óptimas de consumo, en productos como zumos o mermeladas, entre otros, y a continuación sigue el orden de la jerarquía que establece la ley con la alimentación animal y fabricación de piensos, el uso como subproductos en otras industria, y la obtención de compost o biocombustible. Las empresas deberán llegar a acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos para el consumo humano a empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, excepto en los casos en los que resulte inviable y quede debidamente justificado, recogerán de forma expresa las condiciones de recogida, transporte y almacenamiento de los productos, entre otras cuestiones.

Normas de Calidad, elaboración y venta de conservas vegetales

 

Hay algunas normativas de la industria agroalimentaria que son casi más antiguas que la propia industria, el reglamento que regula la elaboración y venta de conservas vegetales data ni más ni menos de 1978, así como la Orden de 21 de noviembre de 1984 por la que se aprueban las normas de calidad de las conservas vegetales, las cosas han cambiado y mucho desde entonces y se requiere una adecuación de la normativa a la realidad actual de la industria. En agosto de 2022 el MAPA iniciaba una consulta publica sobre el borrador elaborado en 2020, reactivando la inminente actualización de la norma de calidad para la elaboración y comercialización de las conservas vegetales a la nuevos sistemas de elaboración, envasado y a los nuevos productos, adaptando la regulación comunitaria y en consonancia con las normas internacionales, en orden de favorecer una mayor competitividad de la industria, simplificando las exigencias y favoreciendo una aplicación más simple en la producción y comercialización de estos productos.

Ley de industria

 

El Anteproyecto de Ley de Industria acaba de terminar su periodo de alegaciones en las que el sector ha trasladado sus primeras evaluaciones del texto articulado, y se prevé que el anteproyecto se publique en el mes de marzo de 2023 previo a su tramitación en el Congreso de los Diputados. La normativa vigente actualmente lleva en vigor desde 1992, y su actualización plantea entre otras propuestas importantes, que las empresas beneficiarias de ayudas públicas deban mantener la actividad productiva al menos durante 5 años, 3 en caso de Pymes, así como medidas relativas a la libertad de establecimiento de empresas industriales, la libre circulación de sus productos, la internacionalización, el establecimiento del régimen general de responsabilidad industrial, la apuesta por los polos industriales como polos de desarrollo industrial y en este sentido, regula por primera vez los proyectos industriales de interés general como aquellos que cumplan al menos dos de las tres condiciones establecidas: significativo volumen de inversión y empleo indefinido, proyectos dentro de ecosistemas industriales definidos o que pertenezcan a sectores considerados estratégicos por el Consejo de Seguridad Nacional, o alineados con los objetivos industriales de la UE e integrados en los mecanismos de financiación europea.

Otras normativas

 

Se prevé la actualización del proyecto de RD de controles y otras actividades realizadas sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas que deberán adaptar a la normativa europea y constituirá una única norma de amplio ámbito de aplicación, garantizando una mayor claridad legislativa y simplicidad, o del Reglamento de los contaminantes en alimentos y sus límite máximos y sobre los materiales en contacto con los alimentos, que incorporarán los últimos dictámenes de EFSA sobre el uso de nuevas sustancias o modificaciones sobre las ya autorizadas. Y por último, el proyecto de RD sobre coadyuvantes tecnológicos en la elaboración de alimentos, que junto con todas estas otras normativas, traerá novedades sobre la calidad y la seguridad alimentaria en la agroindustria. Paralelamente, se prevé la aprobación de leyes enfocadas a una mayor apuesta por una alimentación sana y sostenible, especialmente en los centro escolares, y una limitación importante a la publicidad de ciertos alimentos enfocados a menores de edad.