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Según el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, las empresas tendrán que registrar diariamente la jornada de sus trabajadores desde el 12 de mayo.
El pasado martes, día 12 de marzo, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, que incluye, entre sus medidas, el registro diario obligatorio de la jornada, que será obligatorio en dos meses.
En concreto, el Real Decreto-ley de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo al que el Consejo de Ministros dio su visto bueno el pasado viernes, día 8 de marzo y fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el martes 12, obligando a las empresas a realizar un registro diario del horario de sus trabajadores, que deberá incluir el inicio y finalización de la jornada, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
Este registro se organizará y documentará mediante la negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores
La empresa estará obligada a conservar los registros de jornada de sus trabajadores durante cuatro años y deberán permanecer a disposición de los trabajadores, sindicatos y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
De manera complementaria, la norma modifica el texto de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para tipificar como infracciones graves las derivadas de incumplimientos relativos al registro de jornada.
Por otro lado, el Decreto contempla igualmente la recuperación del subsidio para mayores de 52 años, frente a los 55 actuales.
Este subsidio consiste en una ayuda mensual de 430 euros que el trabajador en paro cobra hasta que alcanza la edad de jubilación. Hasta el año 2012, la edad para pedir este subsidio era de 52 años; sin embargo, la reforma laboral del Gobierno del PP la elevó a los 55 años.
Otras medidas que se recogen en este RD:
– Bonificaciones para contratar a parados de larga duración
Así, los empresarios que hagan un contrato indefinido a desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, tendrán derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social por trabajador de 1.300 euros al año durante tres años, cifra que ascenderá a 1.500 euros anuales si la contratada es una mujer.
En el ámbito agrario también se bonificarán los contratos de trabajadores que pasen de eventuales a indefinidos o fijos discontinuos.
- Aumento de las prestaciones por hijo a cargo Como «medida de protección contra la pobreza infantil», el Gobierno ha aprobado subir la asignación por hijo a cargo de los 291 euros anuales a 341 euros con carácter general, hasta 588 euros para las familias en pobreza severa -el máximo hasta ahora era de 473 euros-.
- Recupera también la cotización a la Seguridad Social de los cuidadores familiares de personas dependientes y recoge una mejora de las cuantías mínimas de las pensiones por incapacidad permanente total.
Si consideráis interesante que organicemos una sesión informativa sobre esta nueva regulación no dudéis en transmitírnoslo aquí a info@alinar.org y la preparamos
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