Se amplia el plazo de inscripción en el Registro de productores de producto, de momento sin fecha límite

 

 

El nuevo Real Decreto 1055/22 de Envases y Residuos de Envases establece que los productores de producto* o los representantes autorizados**, estaban obligados a inscribirse en la sección de Envases del Registro de Productores de Producto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) del antes del 29 de marzo de 2023. Pocos días antes de cumplir esta fecha límite nos comunicaban desde el Ministerio de Transición Ecológica que el trámite para darse de alta en el Registro de Productores de Producto permanecería abierto sin que de momento se haya fijado una nueva fecha de finalización de este plazo.

En este registro las empresas deberán detallar la información relativa a la puesta en el mercado de envases, y además, la normativa exige remitir anualmente información sobre la puesta en el mercado de los mismosEn ALINAR estamos asesorado a nuestras empresas socias en este proceso de registro y en el cumplimiento de sus requisitos, así y de la mano también de Ecoembes, informándoles de la posibilidad de apoderar a esta entidad para que puedan realizar en nombre de su empresa las gestiones en la sede electrónica del MITERD, con el objetivo de derivar la dificultad y la carga de trabajo adicional que está suponiendo este registro.

La inscripción se deberá realizar telemáticamente en el registro de productores de producto (Código del Sistema de Información Administrativa 1523222), proporcionando la información establecida en el apartado 1 del anexo IV del RD 1055/2022, y aportar en el momento de la inscripción, un certificado de pertenencia a un sistema individual o colectivo de responsabilidad ampliada del productor. Para los envases comerciales e industriales este certificado se aportará en el plazo de un mes, una vez se hayan constituido dichos sistemas.

Los productores de producto inscritos en la sección de envases del Registro, o sus representantes autorizados, deben recopilar y remitir, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año, la información contenida en el apartado 2 del anexo IV de este RD, correspondiente a los envases que hayan introducido en el mercado en cada año natural. Esta información debe incluir de forma diferenciada, entre otras, la correspondiente a la de los productos de plásticos mencionados en los apartados A y E del anexo IV de la Ley 7/2022. No obstante, los productores de producto que introduzcan en el mercado menos de 15 toneladas de envases al año, las plataformas de comercio electrónico, y el primer distribuidor o comerciante del producto envasado con sede en España, podrán remitir dicha información de forma simplificada, de acuerdo con el procedimiento telemático establecido.

Deben igualmente realizarse las declaraciones de envases puestos en el mercado nacional en 2021 y 2022 antes del 31 de julio y del 31 de octubre respectivamente. En caso de cese definitivo de la actividad, el productor de producto o su representante autorizado comunicarán la baja al Registro de Productores de Productos en el plazo de un mes desde que se produzca el cese y acreditará el mismo, remitiendo el correspondiente documento de cese de actividad de la empresa.

Para más información, consultar en este enlace.

Los productores de producto inscritos en la sección de envases del Registro, o sus representantes autorizados, deben recopilar y remitir, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año, la información correspondiente a los envases que hayan introducido en el mercado en cada año natural.

* Productor de producto: los envasadores o los agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados para su puesta en el mercado. Cuando, en los productos envasados puestos en el mercado mediante marcas de distribución, no se identifique al productor de producto, ejercerá como tal el titular de la marca de distribución con sede en España bajo la cual se comercialice el producto. De igual forma, en el caso de aquellos productos envasados por encargo de un tercero que actúa como responsable de su puesta en el mercado, ejercerá este último como productor de producto. Cuando a través de las plataformas de comercioelectrónico se introduzcan en el mercado productos envasados procedentes de fuera de España y el productor no haya designado representanteautorizado, dicha plataforma actuará, subsidiariamente, como productor de producto .

**Representantes autorizados son aquellas personas físicas o jurídicas en territorio español designadas por los productores de productos que estén establecidos en otro Estado miembro o en terceros países y que comercialicen productos en España, a efectos del cumplimiento de las obligaciones del productor del producto.

Inscripción en el Registro de Productores

 

PASOS A SEGUIR: entrar con certificado electrónico en la sede del MITERD e introducir la siguiente información:

  1. Datos del productor: se vuelcan directamente al entrar con el certificado
  2. Elegir la sección de envases
  3. Indicar el CNAE de la compañía
  4. Seleccionar las categorías de envases que pone en el mercado la empresa
  5. Aportar el certificado de pertenencia a Ecoembes que puede descargarse en el portal para empresas.

PLAZO: sin límite.

  • ENVASES DE VIDRIO: las empresas adheridas a Ecoembes que informan envases de vidrio tendrán que inscribirse seleccionando como sistema RAP ECOEMBES/ECOVIDRIO.
  • ENVASES COMERCIALES/INDUSTRIALES NO ADHERIDOS VOLUNTARIAMENTE AL SCRAP: las empresas que ponen en el mercado envases comerciales y/o industriales que no estén adheridos voluntariamente al SCRAP tendrán que inscribirse seleccionando como sistema RAP NO CONSTITUIDO, hasta que se adhieran a un sistema RAP (el plazo para adherirse a un sistema RAP es hasta el 31 de diciembre 2024).

Más información aquí

 

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